26 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Veracruz, como Estado miembro de la Federación desde su nacimiento, ha señalado en sus Constituciones locales la división de Poderes, como se ve en el artículo 4°

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Veracruz, como Estado miembro de la Federación desde su nacimiento, ha señalado en sus Constituciones locales la división de Poderes, como se ve en el artículo 4°, reiterado en las Constituciones de 1825, 1848, 1850, 1857, en el artículo 28 de la Carta Magna de 1871, el numeral 33 de los Ordenamientos Constitucionales de 1873 y de 1902, así como en el artículo 34 de la Constitución de 1917 y el numeral 17 en la Constitución vigente. Ahora bien, la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo en Veracruz ha variado a lo largo de la historia y mencionaremos algunos ejemplos:

En la Constitución de 1825, que fue la primera del Estado, el Congreso se dividía en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (artículo 17) y la Legislatura duraba dos años en su encargo, renovándose en su totalidad, pudiendo ser reelecto alguno o algunos de sus miembros si la junta electoral, por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, así lo decidía (artículo 25 y 26). Integración de Diputados.

En el artículo 19 de la Constitución de 1848, se estableció que el número de diputados sería de doce propietarios y seis suplentes, elegidos popularmente. La Legislatura se renovaría por mitad cada dos años, saliendo al final de cada bienio los diputados más antiguos (artículo 26). La Constitución de 1850, en sus artículos 25 y 26, reiteró el número de miembros de la Legislatura, el tiempo de su duración y la forma de su renovación, en los términos de la Carta Magna de 1848. Por su parte, la Constitución de 1857, en su artículo 20, prescribió que se nombraría un diputado y su respectivo suplente por cada cincuenta mil habitantes o por una fracción que pasara de veinticinco mil. En el artículo 26 se estableció que el Congreso se renovaría totalmente cada dos años. Sedes del Poder Legislativo Como resultado de las distintas luchas internas en nuestro país, la ley fue conforme a la época y a las distintas etapas del tránsito de la nación. No podríamos adjetivar esta situación ni mucho menos señalar que la ley ha sido trashumante, itinerante, sino que, por el contrario, es una rica veta de la que han extraído su conocimiento los legisladores que la crearon, los juristas y gobernantes que la aplicaron, el pueblo que la ha obedecido y el conglomerado social en su conjunto, a quien las más de las veces benefició y en otras causó molestias y pesadumbres. Pese a los avateres, al zigzagueo mismos de los intereses sociales, a la aparente inestabilidad del país, en Veracruz se construyó un edificio con un amplio sentido republicano, sustentado en leyes, instituciones y principios que debieron observar y proteger los ciudadanos. Una muestra de ello lo constituye la reseña siguiente. Durante el siglo XIX, el periodo que va de los años 1821 a 1848, fue una época crucial para la historia del país y de nuestro Estado. Por ejemplo, en el año 1824 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al año siguiente la primera Constitución de Veracruz. Los diputados a ese primer Congreso Constituyente de 1824, en Veracruz fueron, como propietarios, Sebastián Camacho, Francisco Quintero, Coronel Francisco Hernández, Pedro José Echeverría y Migoni, Coronel Luis Ruiz, José María Fuentes y Cardeña, Teniente Coronel Diego María Alcalde, Coronel Tomás Illanes, Teniente Coronel retirado Andrés Jáuregui, Miguel María de la Esquina, Francisco Cueto, Manuel Royo, Licenciado Rafael Arguelles, Doctor Francisco Cantarines, Antonio Martínez de Xalapa; y como suplentes fungieron Manuel Gutiérrez, Juan Francisco Bárcena, José Miguel Arias, Licenciado José Miguel Sánchez Oropeza, Manuel María Pérez, Bernardo Herrera. La sede del Congreso Constituyente fue «la sala capitular del ayuntamiento de la plaza xalapeña». En razón de los sucesos turbulentos que caracterizaron los primeros años de vida independiente de nuestro país, se acordó llevar los poderes de Veracruz a Xalapa el 21 de enero de 1824, residiendo en esta ciudad hasta 1826, los cuales se establecieron en el Convento de San Francisco, en parte de lo que actualmente es el Parque Juárez, con lo cual Xalapa fue reconocida como capital del Estado. Diferentes Sedes.

Por todo lo que hemos analizado, no es aventurado decir que una de las formas escenciales de cumplir con el espíritu y el contenido de la Constitución promulgada el 3 de febrero del año 2000 por el ciudadano Gobernador, Licenciado Miguel Alemán Velazco, sería que, de conformidad con el artículo 28 de dicho Ordenamiento, el Congreso local sesionara por lo menos una vez cada año en la cabecera de algún municipio del norte, centro o sur del Estado, lo que, sin duda, promovería la solidaridad política, social e histórica entre gobernantes y gobernados, de tal modo que el pueblo cumpla con la ley y la ley sirva al pueblo.

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