Proponen diputados homologar licencias Tipo A y B para vehículos particulares
3 minutos de lecturaLa Diputada Erika Ayala Ríos, en voz del Grupo Legislativo Mixto PRI-Verde Ecologista presentó una Iniciativa de Decreto que Reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 54 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz, referente a las licencias de conducir tipo a A y tipo B.La legisladora afirmó que propone clarificar la disposición legal correspondiente para que choferes con licencias de conducir tipo A al igual que del tipo B se encuentren autorizados para conducir con ese mismo documento vehículos de transporte particular, sin que se encuentren expuestos a infracciones por el personal de tránsito y seguridad vial, inclusive con agravantes que elevan la multa y con la posibilidad de traslado del vehículo al depósito correspondiente.Ayala Ríos, aseguró que en la ley referente al tránsito y la seguridad vial, se establece que en materia de licencias de conducir está dispuesto a la ley en materia de transporte público, como en lo relativo a requisitos, categorías y tipos, que se estipulen de acuerdo al tipo de vehículo y su utilización, sin embargo, afirmó que en el caso de las licencias tipo A se encuentra restringida la autorización a la conducción de vehículos particulares, mientras en lo concerniente a la licencia de chofer tipo B autoriza a su titular a conducir toda clase de vehículos de motor del servicio de transporte público de carga y particular. La legisladora priista, afirmó que es en razón de lo anterior y en atención a la justa demanda de los ciudadanos afectados por estas regulaciones platear una ley que faculte a choferes de vehículos de transporte público de pasajeros a poder conducir vehículos de transporte particular, con lo que se corregiría una irregularidad que afecta a ciudadanos que realizan una importante función de servicio a las veracruzanas y veracruzanos.Asimismo, aseguró que Si bien es cierto que es acertado que en la ley existan requisitos especiales para conducir vehículos de transporte de pasajeros más estrictos que para los demás casos de conductores u operarios, en razón de la naturaleza de sus funciones y de la responsabilidad que implica trasladar a personas, no se encuentra fundamento válido para limitar a los conductores a sólo poder manejar ese tipo de unidades.Además, dijo que la situación se convierte más problemática para los choferes con licencia tipo A si se toma en cuenta que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado, en su artículo 331, describe en una de sus fracciones que conducir sin licencia, con licencia vencida o con una licencia que no corresponda a la requerida por el manejo del vehículo de que se trate, o mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la misma, lo hace acreedor de infracciónAsimismo, dentro de este mismo reglamento dispone en el tabulador de infracciones y multas, en su artículo 333, que es una infracción grave No portar licencia de conducir que corresponda a la categoría del vehículo que se conduce, misma que es sancionable con multa de 30 días de salario mínimo, que puede incrementarse a 40 días, en caso de agravantes, hasta con la posibilidad de orden de retiro del vehículo de la vía pública para su traslado al depósito correspondiente.Dicha iniciativa fue turnada a Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Viabilidad.#-#-#-#