24 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Propone diputada Mónica Robles reformar el Código Electoral del estado

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• Busca promover la equidad en los procesos y dar mayor certeza al ejercicio de los derechos político-electorales.

La diputada Mónica Robles Barajas presentó a la Diputación Permanente una iniciativa para reformar el Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación con algunos preceptos, con vistas a una adecuada planeación y desarrollo de los procesos electorales.

En la propuesta legislativa, presentada durante la Quinta Sesión Ordinaria del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, respecto al principio constitucional de paridad de género en el acceso a los cargos de elección popular, la diputada estima oportuno incorporar las bases para el desarrollo del mecanismo de asignación de los bloques de competitividad en el registro de candidatas y candidatos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

El pasado 28 de julio de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, número extraordinario 300 tomo II, el Decreto número 580, emitido por esta LXV Legislatura, con fecha 28 de julio de 2020, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz y se reforman los artículos 22 y 171, ambos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, relacionadas con el desarrollo del inminente proceso electoral 2021.

En dicha reforma, uno de los preceptos modificados fue el artículo 169 del Código Electoral, que ahora dispone que, el proceso electoral ordinario, inicia en la primera semana del año de la elección; esto es, a más tardar el 10 de enero de 2021, conforme al Calendario Gregoriano.

A partir de lo anterior, cualquier reforma que se pretenda realizar al citado Código, que modifique las fases de realización del citado proceso electoral local 2020-2021, debe realizarse en todas sus fases legislativas, a más tardar el próximo 5 de octubre, acorde a lo establecido para el caso, por el artículo 105 fracción II párrafo segundo de la Constitución General de la República; ante la cual, la presente iniciativa cumple la expectativa de tiempo y forma.

En este tenor, la reforma llevada a cabo el pasado 28 de julio, asienta las bases para que, los procesos electorales del estado, sean llevados a cabo con una reducción sustancial de recursos, lo que representa una prioridad en estos tiempos en que, la austeridad en el gasto público, es un eje fundamental de nuestra Agenda Legislativa.

Además, la reforma introduce una avanzada regulación en materia de derechos político-electorales, al desarrollar lo relativo al fenómeno de violencia política contra las mujeres en razón de género, que establece las reglas para lograr de manera definitiva, la paridad de género en el acceso a los cargos públicos de elección popular.

Por otra parte, la reforma también tocó temas adicionales como la reelección de ediles, el sistema de medios de impugnación, ajustes al calendario electoral al compactar etapas del proceso electoral, entre otros.

Sin embargo, aún resulta necesario realizar precisiones al citado Código Electoral para un mejor desarrollo de la próxima jornada electoral, a efecto de contar con mayor certeza al momento del ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, por lo que se propone reformar algunos preceptos para evitar el mayor número de incidentes durante su desarrollo.

En otras palabras, se proponen modificaciones que pueden mejorar técnicamente el contenido del Código en estudio, evitando redacciones imprecisas en el contexto de la materia que pretenden regular.

La diputada Robles Barajas considera en su propuesta que es “necesario realizar precisiones al Código Electoral para un mejor desarrollo de la próxima jornada electoral, a efecto de contar con mayor certeza al momento del ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales.

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