25 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Presentan iniciativa que castiga el pago y recibo de remuneraciones indebidas

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La LXV Legislatura de Veracruz recibió, del Gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan al Código Penal del Estado, un capítulo denominado “Del

La LXV Legislatura de Veracruz recibió, del Gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan al Código Penal del Estado, un capítulo denominado “Del Pago y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos”, dentro del título “Delitos por Hechos de Corrupción”, entre otras adiciones.Lo anterior, para tipificar la conducta y el hecho mencionado, señala en su Iniciativa el Ejecutivo, y “siguiendo la lógica del legislador federal que, en esta materia, estimó conveniente instituir el delito correspondiente en el código punitivo del fuero federal, por la violación a los supuestos normativos previstos en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”De la misma manera y en congruencia con la reciente Iniciativa con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, y que presentó, también, recientemente el Ejecutivo a la consideración de este Poder Legislativo, para su análisis y dictamen. De esta forma se establecerán criterios de proporcionalidad, control, transparencia y eliminación de la discrecionalidad e impunidad, mediante la inclusión de tabuladores de las remuneraciones que percibían los servidores públicos, desglosados en los presupuestos de egresos”, apunta la iniciativa.Así, se establece en la reforma propuesta, que “el delito de remuneración ilícita se comete cuando un servidor público recibe, obtiene o se beneficia, dolosamente, de un pago o remuneración en exceso y no autorizado al sueldo o salario que le corresponde, contraviniendo el objeto, supuestos y plazos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz”.Igualmente, que se hará acreedor de la medida punitiva anterior, a quien apruebe o refrende el pago, o suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Remuneraciones señalada.La iniciativa enviada fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para el trámite legislativo correspondiente.#-#-#-#

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