20 de septiembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Poder Judicial inicia registro de deudores alimentarios en Veracruz

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El Poder Judicial de Veracruz comenzó el listado de personas deudoras alimentarias morosas en Veracruz que estarán dentro del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), esto con base a la reforma constitucional en materia de violencia de género conocida como Ley 3 de 3.

Indicaron que estas personas que sean registrados como deudores alimentarios serán porque habrán incumplido con la obligación en un tiempo de 90 días de pasar la pensión alimentaria para su o sus hijos en Veracruz.

Fue el Consejo de la Judicatura quien aprobó la creación de este Sistema de Control y Estadística sobre Obligaciones Alimentarias, esto para que se inicie con la inscripción de aquellas personas que dentro de los juicios de proceso por el incumplimiento de estas obligaciones con los niños, niñas y adolescentes.

Este registro será una nueva herramienta que el Poder Judicial de Veracruz utilizará para fortalecer la protección y garantía de los derechos de los justiciables, especialmente de niñas, niños y adolescentes. Para asegurar el funcionamiento adecuado del Sistema, ha establecido lineamientos que deberán seguir las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, incluyendo los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Familiar, así como los Mixtos, Civiles, Penales Tradicionales y de Proceso y Procedimiento Penal Oral, cuando se presenten los casos previstos en esta materia.

¿En qué consiste el registro de deudores alimentarios morosos en Veracruz?

La inscripción en el registro de deudores alimentarios se aplicará en todos los juicios de índole familiar o aquellos en los que se traten cuestiones relacionadas con los derechos alimentarios. Los jueces del Poder Judicial del Estado podrán iniciar el registro de oficio o a petición de la parte interesada.

La Judicatura ha determinado que, para proceder de oficio, la persona juzgadora debe verificar en cualquier etapa del proceso que se haya ordenado previamente el pago de una pensión alimenticia provisional o definitiva a favor de un menor de edad, y que han transcurrido más de 90 días naturales sin que dicha obligación se haya cumplido, ya sea de manera total o parcial.

Deberá emitir un oficio solicitando a la persona acreedora alimentaria que, en un plazo de 3 días, informe si la parte deudora ha cumplido con su obligación alimentaria. En caso de que no responda en ese plazo, se entenderá que la parte deudora ha incumplido.

Si la respuesta es negativa o se detecta un incumplimiento de más de 90 días, la persona juzgadora exigirá a la parte deudora que liquide la deuda de inmediato y que, en un plazo de 3 días, presente pruebas que acrediten el cumplimiento de su obligación.

Si no lo hace o no demuestra estar al día con sus pagos, se le declarará deudor alimentario moroso y se ordenará la inscripción de sus datos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).

Asimismo, una persona que haya sido declarada morosa y esté inscrita en el RNOA podrá solicitar la cancelación de su registro ante la autoridad judicial competente, siempre que presente pruebas de haber cubierto la totalidad de la deuda alimentaria y de estar al corriente con los pagos.

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