El SAT reprocesará declaraciones por falla en devolución de saldo a favor
2 minutos de lecturaEsta semana, el sistema de devoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó fallas importantes. Un error en el sistema no permite a los contribuyentes recibir su devolución de impuestos.
Varias personas físicas fueron contactadas a través de la plataforma para presentar la declaración anual. En este mensaje el SAT rechazaba la devolución de impuestos. Además, debían pagar un ISR diez veces superior a la devolución. Así, los datos precargados en el sistema decían que el contribuyente recibiría una devolución. Pero al final, el mismo sistema decía que debían sumas mucho más altas.
Ayer, el SAT anunció que reprocesará las declaraciones afectadas por los fallos. En sus redes sociales, el SAT dijo que las declaraciones de los primeros días de abril serán reprocesadas. También solicito no realizar declaraciones complementarias.
Si tu declaración anual de personas físicas 2019 fue presentada el 31 de marzo o bien durante los primeros días de abril, te informamos que ésta será reprocesada a fin de continuar con el proceso de devolución automática, por lo que agradecemos no realices ninguna declaración complementaria.
De acuerdo con Mario Barrera, fiscalista en Thompson & Knight, el fisco emitirá el verdadero saldo a favor y la devolución correspondiente. Pero, debido a la falla, no se devolverán los saldos a favor en tres días. Esto había sido prometido por el SAT y por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué hacer si fuiste afectado?
De acuerdo con Gloria Franco, directora general de orientación y asesoría al contribuyente de Prodecon, estos problemas quedarán solucionados el lunes de la próxima semana. Mientras tanto, recomienda esperar y estar al pendiente del estatus de la declaración. La funcionaria también recomienda no presentar ninguna declaración complementaria en estos días.
En cuanto a la devolución de tres días, la Prodecon está gestionando que se cumpla el plazo comprometido. Aunque, en realidad, la ley dice que el plazo real es de 40 días hábiles.