23 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Código Penal en materia de enriquecimiento ilícito

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Presenta Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM una iniciativa que contempla ajustes en la penalización y en sus alcances.

Presenta Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM una iniciativa que contempla ajustes en la penalización y en sus alcances.

Elevar los años de prisión, actualizar la multa e incluir a cónyuges y dependientes económicos, son algunas de las propuestas contempladas en la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 328 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, en materia de enriquecimiento ilícito.

En nombre de dicha bancada, el diputado Jorge Moreno Salinas, presentó desde la tribuna dicha propuesta, durante la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional.

El Diputado refirió que “el enriquecimiento ilícito es una de las conductas delictivas cometidas por servidores públicos que mayor rechazo popular tiene, ya que pone en evidencia, en franco agravio a la sociedad que representan esas personas, la realización de actos de corrupción en el desempeño de responsabilidades públicas en algún orden de gobierno, lo que se refleja en el incremento injustificado de sus patrimonios personales o familiares”.

Según expuso el legislador, las y los proponentes consideran necesaria una actualización del tipo penal de enriquecimiento ilícito en la legislación local, más acorde con las reformas realizadas en 2016 al Código Penal federal y que han sido replicadas en diversas entidades federativas, sobre todo porque el texto vigente del artículo 328 fue construido desde hace 17 años, a partir de un modelo federal cuyas normas ya han sido superadas; tal es el caso, por ejemplo, de lo relativo a las remisiones a la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos para acreditar el mencionado enriquecimiento o para la realización del decomiso de bienes cuya procedencia legítima no se pueda acreditar.

Como resultado de la comparación de los preceptos transcritos en materia de enriquecimiento ilícito de los códigos penales local y federal –argumentan las y los proponentes-, se puede advertir que, en relación con el segundo, en el estatal: no hay previsión respecto de los bienes de cónyuges y dependientes económicos, se establece un supuesto para sancionar de la misma forma que al servidor público a quienes hagan figurar como suyos los bienes de éste, no se indican sanciones diferenciadas en razón de los montos a los que ascienda el enriquecimiento ilícito.

Además, las penas privativas de libertad son mayores en su vertiente mínima pero inferiores a las fijadas para la máxima, cuando se trata de montos que excedan de cierto valor, las multas están fijadas en días de salario, no se señala una causal excluyente ni la improcedencia del concurso de delitos, en caso de que el aumento del patrimonio sea consecuencia de otra conducta delictiva y existen remisiones a la legislación en materia de responsabilidades de servidores públicos.

De acuerdo con la Iniciativa presentada, “se impondrán de tres años a catorce años de prisión y multa hasta de seiscientas veces el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no justifique que es legítimo el desproporcionado aumento de su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño.

“Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

“Se aplicarán las mismas sanciones a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en el presente artículo.

“Además de las sanciones establecidas en este artículo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre justificarse”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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