Checa cuánto costará el reemplacamiento y qué adeudos te condonarán por cambiar placas de tu carro
5 minutos de lecturaEl programa de reemplacamiento vehicular no es obligatorio, aseguró el subsecretario de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Ricardo Rodríguez, quien precisó que se trata de un programa para actualizar el padrón vehicular y a quienes reemplaquen les condonarán adeudos de todas las tenencias, cambio de propietario, la baja del vehículo, recargos, actualizaciones y multas, por lo que sólo deberán pagar costo de placas y derechos vehiculares de cada año.
Esto conforme al decreto sobre el reordenamiento vehicular llamado «Por tu seguridad, actualiza tu patrimonio 2019» y que detalla en su Artículo 5, que es voluntario: “El Programa” se realizará de manera voluntaria por los propietarios de vehículos del servicio privado en el periodo señalado en el artículo anterior, con lo cual recibirán beneficios fiscales adicionales.”
El costo del reemplacamiento es de alrededor de mil 230 pesos, detalló Ricardo Rodríguez.
El decreto establece en su Artículo 3: “Los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio privado del Estado de Veracruz, que cuenten con placas de circulación emitidas en el último programa de canje masivo de 2011 y anteriores, que no realizaron el canje de placas en su oportunidad, podrán realizar el cambio de placas por haber finalizado su vigencia como lo establece la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: NOM-001-SCT-2-2016.”
Así, quienes tengan adeudos, les serán condonados, siempre y cuando reemplaquen el vehículo.
Asimismo, el decreto señala que los dueños de autos del 2017 a l fecha podrán reemplacar voluntariamente con un 50% de descuento, según indica un fragmento del artículo 3: “Los vehículos que portan placas del año 2017 podrán optar por adherirse voluntariamente a “El Programa” o realizarlo hasta que finalice la vigencia de tres años de antigüedad que marca la norma.”
El programa de condonación de adeudos a cambio de reemplacar estará vigente desde ahora y hasta el 31 de diciembre, según el Artículo 4: “El Gobierno del Estado llevará a cabo “El Programa” a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el día 31 de diciembre de 2019.”
Asimismo, en su Artículo 8 detalla que: “Los beneficios fiscales en materia de registro y control vehicular serán aplicables siempre y cuando el propietario o tenedor del vehículo realice el pago por canje de placas previsto en el Artículo 7 de este ordenamiento, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2019.”
Además, los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 detallan lo que se condonará:
ARTÍCULO 9. Se condona el 100% del pago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos (IESTUV) y sus accesorios (actualización, recargos, multas y honorarios) a las personas físicas o morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio Privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 10. Se condona el 100% del pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados (ISAVAU) y sus accesorios (Actualización Recargos y multas) a las personas físicas o morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en Materia Vehicular del Servicio Privado, que se hayan causado en los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre y cuando realicen su aviso de baja por cambio de propietario y actualicen sus datos en el padrón vehicular estatal.
ARTÍCULO 11. Se condonan al 100% la actualización, los recargos y multas de Derechos de Control Vehicular de personas físicas y morales, inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia vehicular del servicio privado que se hayan generado por la omisión del pago por concepto de Derechos de Control Vehicular Anual previstos en el artículo 16, apartado B, fracción II, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se hayan causado durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 12. Se condona el 100% del pago de Derechos por baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por conceptos de cambio de propietario, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas previstos en el artículo 16, apartado B, fracción III del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave hasta el 31 de diciembre del 2019.
ARTÍCULO 13. Se condona el 100% de Derechos por reexpedición de tarjeta de circulación por cambios en el Registro de propietario, domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible o por error u omisión, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2019; debiendo actualizar la base de datos del Registro, previa validación del
ARTÍCULO 14. En consecuencia, se condona al 100% el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación previsto en los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado, que causen las obligaciones fiscales condonadas a que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
ARTÍCULO 15. No se podrán condonar recargos, multas y actualizaciones de créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que refiere el Artículo Primero de este Decreto dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
ARTÍCULO 16. En caso de créditos fiscales vehiculares que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, en términos del artículo 40 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la Actualización, Recargos y las Multas debiéndose pagar el monto de las contribuciones de que se trate, conforme se establece en el Artículo Cuarto de este instrumento, mismo que se realizará directamente en las Oficinas de Hacienda del Estado.