25 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Cámara de Diputados aprueba la ley para etiquetado de productos; pasa al Senado

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Los cambios aprobados por los legisladores establecen que los productos deberán contener etiquetas de advertencia sobre el contenido de azúcares, grasas saturadas y otras características de estos.
Cámara de Diputados aprueba la ley para etiquetado de productos; pasa al Senado

Los cambios aprobados por los legisladores establecen que los productos deberán contener etiquetas de advertencia sobre el contenido de azúcares, grasas saturadas y otras características de estos.

Los cambios aprobados por los legisladores establecen que los productos deberán contener etiquetas de advertencia sobre el contenido de azúcares, grasas saturadas y otras características de estos.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular este martes las reformas en las disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

La minuta obtuvo en lo general 458 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. En tanto, en la votación particular, se obtuvieron 445 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Ahora, el documento pasará al Senado de la República.

Con las modificaciones, se busca que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación, con lo que se reduciría las brechas en el acceso a la información, al poder comparar entre productos alimenticios.

Algunos de los cambios a la Ley General de Salud en esta materia son los siguientes:

Al artículo 210, referente al etiquetado de envases, se agregaría el párrafo: «Cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de advertencia, la o las características nutricionales en las que supera el valor establecido».

A este tipo de productos se les agregará un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco. En su interior, tendrá el texto: «alto en» seguido de su característica, como «‘grasas saturadas’, ‘sodio’, ‘azúcares’ o ‘calorías’, en uno o más símbolos independientes, según corresponda», indica el añadido al artículo 212.

El texto de advertencia estará escrito con letras mayúsculas y de color blanco. Debajo del octágono aparecerá la leyenda: «Secretaría de Salud».

En el caso de alimentos y bebidas endulzantes o azucaradas, estas deberán tener un etiquetado con la leyenda: «El consumo excesivo de alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas aumenta el riesgo de enfermedades graves como diabetes, obesidad, cáncer, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras, afectando severamente la salud o provocando la muerte de las personas sin importar edad o género».

El dictamen incluye una modificación para que el derecho a la protección de la salud tenga entre sus finalidades la prevención de las enfermedades, además que en materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.

Asimismo, se promoverán acciones para reducir la malnutrición y el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población.

La ley establece que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, evitando altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y cantidades que deberán incluirse.

En el ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, se difundirá el no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia dependencia.

La Secretaría de Salud considerará los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, incluyan materia de etiquetado y se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución.

Más temprano, el coordinador de Morena, Mario Delgado Carrillo, dijo a la prensa que las reformas que se discute en el Pleno sobre etiquetado no van en contra de la industria alimentaria.

“Es una reforma que no va en contra de la industria, sino que va dirigida a fortalecer la educación y la cultura respecto de la salud para la población”, sostuvo.

El artículo Segundo Transitorio señala que el Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto.

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