23 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Aprueba LXV Legislatura reforma a la Ley de Coordinación Fiscal estatal

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La distribución de los ingresos provenientes del incentivo de recaudación en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contribuirá al fortalecimiento de las Haciendas Municipales.

La distribución de los ingresos provenientes del incentivo de recaudación en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contribuirá al fortalecimiento de las Haciendas Municipales.

El Pleno de la LXV Legislatura, aprobó con 35 votos, el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 14, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, por la que se establece en términos medibles y cuantificables, la distribución entre los municipios de los ingresos derivados por los contribuyentes, en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este sentido, la iniciativa enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez y presentada ante esta Soberanía el pasado 29 de Octubre, establece que los municipios recibirán, además las participaciones establecidas en la Ley, el 20 por ciento del incentivo de la recaudación referida en dicha reforma, lo que contribuirá al aumento de los ingresos y fortalecimiento de las Haciendas Públicas Municipales.

Al respecto, el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, refiere que la distribución de este porcentaje se realizará en los mismos términos en que se distribuyen el Fondo General de Participaciones Municipales y el Fondo de Fomento Municipal, siendo por el orden del 50 por ciento con base en el índice municipal de pobreza y el otro 50 por ciento con sustento en el coeficiente de participación municipal.

De acuerdo al decreto publicado el 19 diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), referente a las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, se estableció que las entidades federativas incorporadas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles en territorio estatal, y que causen impuestos en términos del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obtendrán un incentivo del cien por ciento, siempre y cuando celebren convenio de colaboración administrativa en materia fiscal.

Asimismo se estableció que dicha recaudación no formará parte de la federal participable, además que las entidades federativas deberán participar por lo menos del 20 por ciento del incentivo referido a los municipios o demarcaciones territoriales.

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