Agentes y subagentes municipales tendrían remuneración económica
2 minutos de lecturaEl diputado Enrique Cambranis Torres presentó la iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 68 de la Constitución Política del Estado que tiene como propósito reconocer a los agentes y subagentes municipales como servidores públicos y en consecuencia tengan derecho a una remuneración, la cual estará sujeta conforme lo señala el artículo 82 de la Carta Magna de la entidad.El también presidente de la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales del Congreso de Veracruz dijo que si bien las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio Libre dan el carácter de servidor público a los agentes y subagentes municipales, existe una omisión en la Constitución puesto que la misma no los reconoce de forma expresa como tales.Al intervenir durante la segunda sesión ordinaria, del segundo periodo, el diputado del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) indicó que esta situación ha provocado que un sinnúmero de agentes y subagentes recurran a instancias jurisdiccionales para hacer valer su derecho a una remuneración que esté contemplada en el presupuesto de la autoridad municipal.El legislador Cambranis Torres destacó que la trascendencia de las sentencias del Tribunal Electoral, además de dar la razón al recurrente, exhorta y en algunos casos vincula al Congreso del Estado a legislar en la materia.Sostuvo que las diputadas y diputados del Congreso del Estado tienen la responsabilidad de hacer las adecuaciones necesarias a la Constitución local para hacer efectivo el derecho de estos servidores públicos a recibir una remuneración económica.En tanto no se legisle sobre el particular; tal omisión seguirá motivando acciones por la vía jurisdiccional para reclamar la inconstitucionalidad del acto, poniendo en entre dicho y prolongando la omisión legislativa que, en nuestras manos, está el superarla, añadió.La iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente. #-#-#-#