28 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Estas son las nuevas obligaciones fiscales para julio

3 minutos de lectura

El mes de julio es el más estricto en cuanto a obligaciones fiscales, por eso te informamos los impuestos más comunes que debes presentar para que no te llegue ninguna sanción.

Esperamos que esta guía te ayude a estar al tanto de las obligaciones fiscales y no olvides presentar algún modelo.

Impuestos sobre el Valor Agregado

-Este se presenta antes del 20 de julio y corresponde a los datos del segundo trimestre, en él se reflejarán las cuotas soportadas en nuestra actividad desde el día 01 de abril hasta el 30 de junio.

-Se presenta el Modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA, que consiste en una declaración que sirve a quienes generalmente no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA.

– Se presenta el Modelo 349, declaración informativa mensual o trimestral sobre las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del IVA que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.

Impuesto de la Renta de Personas Físicas

 Modelo 130 en el que los profesionales que están en estimación directa pagan un 20% de la diferencia entre gastos y beneficios obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio, como anticipo de la futura declaración de la renta.

– Modelo 131, que es el presentado por los autónomos que tributan en estimación objetiva o por módulos.

Modelos de Retenciones (Personales, profesionales y de alquileres)

– Modelo 111 es la declaración con la que las empresas y los autónomos declaran e ingresan las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios.

Impuestos Sobre Beneficios

Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por las empresas y las personas jurídicas. Se liquida a través del Modelo 200 en el que se restarán las entregas a cuenta efectuadas a través de los tres periodos del Modelo 202.

Obligaciones fiscales para las personas físicas

Modelo para no residentes

– Hacienda ha creado el Modelo 216 por el que los contribuyentes no residentes declaran las retenciones y los ingresos a cuenta que han obtenido sin mediación de un establecimiento permanente.

Modelo para los «afortunados»

– Si has ganado algún premio a la lotería o en una apuesta, deberás de rellenar el Modelo 230, ya que a partir de una determinada cantidad hay que liquidar el Impuesto Especial por Premios de loterías y apuestas en este modelo.

– Modelo 123 por el que autónomos, pymes y comunidades de bienes liquidan las retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario y otras rentas.

En este modelo se liquidan los intereses por préstamos, pagos de dividendos o arrendamientos de negocios.

– Modelo 124, en este se presentarán todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación utilización de capitales ajenos.

FUENTE: IMAGEN DE VERACRUZ

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