25 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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¡SIGALA DETERMINÓ QUE NO HUBO SOBREREPRESENTACIÓN, NI DISCRIMINACIÓN!

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El pasado 23 de octubre el magistrado Roberto Eduardo Sígala Aguilar resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales de varias ciudadanas y ciudadanos que recha-zaron el reparto del OPLEVER de las diputaciones por principio de representación proporcional (plurinominales) en donde se rechazaron más de 25 demandas entre las que determinó que no hubo sobrerepresentación, ni discriminación y llamó infundadas e inoperantes las argumentaciones expuestas por diferentes actores políticos y partidos

De acuerdo con la sentencia dada a conocer el pasado viernes por él Tribunal Electoral de Veracruz se refiere a los juicios TEV-JDC527/2021 y sus acumulados explica en su sentencia para la protección de los derechos politico-electorales del ciudadano y recursos de inconformidad promovido por diversos ciudadanos y ciudadanas que se ostentan como candidatas y candidatos a diputaciones locales, por el principio de representación proporcional, así como representantes de diversos partidos políticos respectivamente  controvirtiendo el acuerdo OPLEVER/CG338/2021 donde dicha instancia da a conocer la validez del pasado proceso electoral y la asignación de las diputaciones plurinominales.

En el escrito que consta de 344 páginas y del que ya fueron notificados los interesados en el punto 563 dice: Cuestión que, para este Tribunal no es objeto de discriminación o invisibilización como refieren la parte promovente, lo anterior dado que el Consejo General del OPLE tiene la obligación de generar las condiciones para la plena integración paritaria de género en la conformación del órgano, cuestión que no se podría asegurar de otorgar la curul a la fórmula encabezada por un hombre; pues como bien lo establece la misma parte actora, Azucena Castro de la Cruz, está asignada como suplente, por lo que, su actividad como legisladora está condicionada a que la persona propietaria renuncie o se coloque en algún supuesto en el que no pueda desempeñarse como diputado, para que pudiera acceder al cargo; circunstancia que no puede asegurarse que ocurrirá al momento del otorgamiento de la curul.

También se refiere al expediente TEV-JDC-527/2021 y sus acumulados, en el punto 564 aclara:

Ahora bien, como hemos mencionado el otorgamiento de las asignaciones de diputaciones están condicionadas a la prelación de las listas, previamente aprobadas por el Consejo General del OPLE\/86; por lo que, tampoco puede considerarse que únicamente la actora sea considerada como propietaria, como pretende, pues tal cuestión conllevaría la modificación a las fórmulas previamente presentadas por su partido político y debidamente aprobadas por el OPLE, lo que implica de entrada la alteración a un acuerdo previamente aprobado por el OPLE; y además, conlleva a la violación al principio de mínima intervención y de autoorganización de que gozan los institutos políticos, comprendidas como el mandato de establecer las medidas que en menor grado afecten los derechos fundamentales; mientras que los partidos tienen amplia discrecionalidad de precisar sus estrategias políticas, y definición de personas para integrar sus fórmulas y listas de candidaturas.

Finalmente cierra las argumentaciones en el punto 565 protegiendo al asignación del OPLEVER: Por lo tanto, el OPLE actuó correctamente al aplicar la verificación del principio constitucional de paridad; con lo que no se trastoca la fracción 11 del artículo 35 de la Constitución Federal, que invoca la actora, al estar sujeta a los procedimientos previamente establecidos para la verificación de la paridad en la integración del órgano legislativo; sin que sea susceptible de modificación las fórmulas de candidaturas presentadas por los partidos políticos, y previamente aprobadas por el OPLE, lo que trastocaría el principio de auto organización, en este caso del PAN. 86 Aprobado por acuerdo del Consejo General del OPLEV, OPLEV/CG190/2021, de tres de mayo. 294 TEV-JDC-527/2021 y sus acumulados.

De ahí que enfatizó no hay verdad en los alegatos por lo que el pes que se consideran infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora: 567. Por último, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, para que cualquier documentación relacionada con los medios de impugnación en que se actúa, y que se reciba con posterioridad a la presente sentencia, se agregue a los autos sin mayor trámite para que obre como en derecho corresponda.

Concluye así: Finalmente, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 9, fracción VII y 11, fracción V y 19, fracción 1, inciso m) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la entidad, esta sentencia deberá publicarse en la página de internet http://www.teever.gob.mx/. 

Resuelve: PRIMERO . Se decreta la acumulación de los juicios y recursos identificados con las claves de expediente 
ET V-JDC-528/2021, TEV-JDC-529/2021, ET V-JDC-530/2021, ET V-JDC-531/2021, ET V-JDC-534/2021, ET V-JDC-535/2021, ET V-JDC-536/2021, TEV-JDC-537/2021, TEV-JDC-538/2021, TEV-JDC-539/2021, TEV-JDC-540/2021, TEV-JDC-541/2021, TEV-JDC-542/2021, TEV-JDC-543/2021, TEV-JDC-544/2021, ET V-RIN-297/2021, TEV-RIN-298/2021, ET V-RIN-299/2021, ET V-RIN-300/2021, TEV-RIN-301/2021, ET V-RIN-30212021, ET V-RIN-303/2021, TEV-RIN-304/2021al ET V-JDC-527/2021, por ser éste el más antiguo. 295 TEV-JDC-527/2021 Y SUS ACUMULADOS

Segundo: Se sobreseen los recursos de inconformidad TEV­ RIN-298/2021, TEV-RIN-300/2021, TEV-RIN-301/2021, TEV­ RIN-302/2021, TEV-RIN-303/2021, TEV-RIN-304/2021, por las consideraciones vertidas en el considerando respectivo.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo OPLEV/CG338/2021, relativo al cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado, correspondiente al proceso electoral ordinario 2020- 2021.

A partir de la fecha que fue pública pide notificar personalmente a las y los actores, así como terceros interesados que señalaron en sus respectivos escritos domicilio esta ciudad capital para tales efectos; por oficio, anexando copia certificada de la presente sentencia al Organismo Público Local Electoral y al Congreso, ambos del Estado de Veracruz; así como a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; de forma electrónica a la actora Siboney Morales García; y por estrados al actor Isaac Eduardo Luz López, y a los terceros interesados Partido Político Fuerza por México, y Juan Enrique Santos Mendoza; así como los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con los artículos 387, 393 y 404, fracciones I y 11, del Código Electoral.

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TEV-JDC-527/2021 y sus acumulados: Así, por mayoría de votos lo resolvieron y firmaron las Magistradas y el Magistrado integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, Claudia Díaz Tablada, en su carácter de Presidenta, quien emite voto razonado, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, a cuyo cargo estuvo la ponencia; y con el voto en contra de Tania Celina Vásquez Muñoz, quien emite voto particular; ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Pablo García Utrera, con quien actúa y da fe; finaliza. 

Fuente: Notiver

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