25 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Histórico, un gran avance los cambios en jurisprudencias: Abogado

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Hay cambios en Jurisprudencias

Fuente: https://www.xeu.mx/nota.cfm?id=1156025

A partir de hoy 1 de mayo, las resoluciones que emita en todos los asuntos el Pleno de la Suprema la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y sus Salas, y que sean votados por mayoría de ocho y cuatro votos, respectivamente, serán criterios obligatorios que deberán cumplir los juzgados y tribunales del país, señaló el abogado Fidel Ordoñez, lo cual se considera histórico y un avance con el que los ciudadanos tendrán mejor defensa.

Dijo que para que se establezca jurisprudencia hay varias maneras: una que se resuelvan 5 asuntos en el mismo sentido y que se haga un estudio y se establezca una tesis de jurisprudencia, es la forma más tradicional

La segunda son los asuntos resueltos por cada una de las salas de la SCJN.

Otra forma es la jurisprudencia generada por la sala especializada en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, que viene siendo la SCJN.

Otra forma que se agrega es el establecimiento de que puede haber un precedente de aplicación de determinada norma sin que se cumplan los cinco asuntos en el mismo sentido, con que exista una pero con una votación por  mayoría calificada.

Dijo que este cambio viene de la reforma judicial previa, la que estableció el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Los litigantes lo ven como un avance pues en todos los países del mundo se manejan los criterios relevantes y en México no.

Cabe decir que a partir de la reforma constitucional, el Pleno de la Corte avaló el Acuerdo General Número 1/2021, a través del cual se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen estas bases.

Por este motivo, las sentencias que emita el Pleno y que sean aprobados por calificada constituirán jurisprudencia obligatoria para jueces y magistrados.

El Pleno estimó conveniente que la divulgación de los criterios aprobados en los asuntos resueltos por el Alto Tribunal, diversos a los derivados de los que se rigen por lo previsto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, se continúe realizando mediante la redacción de las tesis respectivas.

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