IFT requerirá 700 mdp para el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil
4 minutos de lecturaY es que el decreto que establece la creación del padrón de usuarios de teléfonos móviles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes y, por ende, hoy sábado 17 de abril entra en vigor.
Así, se establece que el IFT tiene 6 meses para para implementar las disposiciones administrativas de carácter general del padrón, y deberá utilizar su presupuesto para instalarlo y operarlo.
En la reforma aprobada por el Congreso de la Unión se adicionó al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
“El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, se lee en el decreto.
Así mismo destaca que el “único fin (del padrón) es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.
Así, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá:
-Número de línea telefónica móvil
-Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
-Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
-Nacionalidad
-Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea
–Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto
-Domicilio del usuario
-Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
-Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago
-Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo
“En caso de que el IFT no cumpla con el plazo establecido, dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del instituto conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
También se establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al Instituto, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas aplicables, establece la ley.
La baja de un número de línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil no implica la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de seis meses.
En el caso del registro de líneas telefónicas adquiridas antes de la entrada en vigor del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, tendrán dos años para cumplir con el registro.
Para quienes no se hayan registrado en el plazo establecido, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitará la cancelación inmediata de su línea telefónica.
NO HAY PRESUPUESTO
Implementar dicho padrón generará gastos por 700 millones de pesos, dinero con el que no dispone el IFT, aseguró su presidente, Adolfo Cuevas.
Mencionó que en el presupuesto no había una previsión para dicho propósito, por lo que se dirigirán a la Secretaría de Hacienda para hacerle saber que se necesitan los recursos.
Cuevas refirió que, sin contar con el padrón, el IFT requiere de 100 millón de pesos para operarlo.
Fuente: Radio Xalapa