Mayoría de ayuntamientos avala reducir financiamiento a partidos políticos
2 minutos de lecturaEmite LXV Legislatura declaratoria de la reforma constitucional en materia electoral; 127 cabildos enviaron acta a favor.
Tras conocer el informe de la Secretaría General del Congreso del Estado, en relación con la votación emitida por los ayuntamientos de la entidad, la LXV Legislatura emitió la declaratoria de la reforma constitucional en materia electoral, aprobada por este Pleno el pasado 12 de mayo y que, entre otras disposiciones, reduce los recursos económicos a los partidos políticos.
En la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada este 22 de junio, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó al secretario de la misma, diputado Jorge Moreno Salinas, la lectura del informe sobre la votación de los ayuntamientos que, al concluir el plazo de los 30 días, establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, dio como resultado que 127 ayuntamientos avalaran la reforma.
A su vez, 65 ayuntamientos manifestaron su voto en contra y, en el caso de 16, según lo establecen los artículos 23 y 25 en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 constitucional, se configuró la “afirmativa ficta”, toda vez que transcurrió el plazo conferido y no comunicaron su acuerdo, y tres indefinidos, así como uno que no ha sesionado y cuyo acuse no tiene fecha de recibido.
En el Informe, se establece que, al 11 de junio pasado, la Secretaría General había registrado 110 actas de Cabildo con sentido aprobatorio, lo cual refleja el 51.88 por ciento, representando la mayoría del total de los ayuntamientos de la entidad, porcentaje necesario para que el Congreso estatal emita la declaratoria respectiva y esta reforma pueda tener vigencia.
Conforme al procedimiento legislativo y tras la obtención de la mayoría de actas de Cabildo a favor, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Rubén Ríos Uribe, instruyó a la Secretaría General de este Poder remitir el Decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.