Castigos ejemplares para quienes violenten derechos humanos de sectores vulnerables
3 minutos de lecturaEl Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México presentó una Iniciativa de Decreto para modificar el Código Penal, a fin de que quienes violentan los derechos humanos de los sectores más vulnerables reciban castigos ejemplares, teniendo como prioridad la protección de niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.
En la Iniciativa que modifica los artículos 190 Quater y 190 Quinquies, del Código Penal para el Estado, las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes destacan que la protección de niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez es un mandato constitucional.
En virtud de esto, consideran que es deber del legislador revisar constantemente el marco jurídico aplicable, con el objeto de detectar deficiencias u omisiones para, en su caso, corregirlas o subsanarlas, de tal modo que nadie, particularmente quien cometa abusos sexuales en contra de menores, quede impune tras violentar los derechos de la niñez veracruzana, al amparo de antinomias, normas oscuras o lagunas legales.
Advierten que los menores de edad que son abusados sexualmente experimentan traumas que dejan secuelas psicológicas y físicas el resto de sus vidas. Al respecto, destacan, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló “que el desarrollo de la sexualidad debe ser un proceso informado y acorde a la edad del infante o adolescente, por lo que al ser ésta despertada alevosa y ventajosamente, se generan sentimientos de culpa, ansiedad y probables trastornos sexuales que se presentarán permanente e inmutablemente durante su vida adulta, ocasionando daños psico-emocionales severos, de salud mental, física y emocional”.
De acuerdo con el artículo 190 Quater del Código Penal local, ubicado en el título de los delitos contra el libre y sano desarrollo de la personalidad, señalan que la pederastia se define como la introducción a una niña, niño o adolescente, con consentimiento o sin él, del pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal de cualquier artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, estableciéndose para el agente activo una sanción de seis a 30 años de prisión.
A su vez, el artículo 190 Quinquies del mismo Código señala las diez circunstancias en las que se considera agravada la pederastia; las últimas tres fueron propuestas por este grupo legislativo en una iniciativa presentada el 6 de junio de 2019 y aprobada por el Congreso el día 20 de ese mismo mes, que ameritan prisión de 12 a 40 años, en tanto que el artículo 190 Terdecies indica que las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido con violencia.
Según la Iniciativa, el artículo 190 Quater establecería que “las mismas sanciones se impondrán a quien obligue, induzca o convenza a una persona menor de edad a que sea ésta la que le realice cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, aun cuando existiere consentimiento” y el 190 Quinquies I Bis se agregaría “Si la víctima es menor de doce años de edad”.
Esta Iniciativa fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.