23 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Multan al Barça con 300 euros por fichaje de Griezmann; el club apelará

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La Real Federación Española de Futbol (RFEF) ha multado al Barcelona con 300 euros por irregularidades cometidas en el traspaso de Antoine Griezmann desde Atlético de Madrid.

BARCELONA — La Real Federación Española de Futbol (RFEF) ha multado al Barcelona con 300 euros por irregularidades cometidas en el traspaso de Antoine Griezmann desde Atlético de Madrid.

El comité de competición de la RFEF dictamina que el equipo catalán cometió un «infracción leve» del artículo 126 del código disciplinario durante las negociaciones con el atacante francés.

De esta forma, se descarta el cierre por un partido del Camp Nou, que era otra de las alternativas que había propuesto el juez instructor, Juantxo Landaberea, mientras que el comité también «declara la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del jugador».

Fuentes del Barcelona han asegurado a ESPN FC que el club catalán acudirá al Comité de Apelación para recurrir la multa ya que consideran que no hicieron nada mal, que no hay pruebas fehacientes y que pagar los 300 euros sería admitir que no actuaron como correspondía.

En tanto, fuentes del Atlético de Madrid consultadas por ESPN FC añadieron al respecto: «No merece comentarios. Los servicios legales del club continuarán trabajando para defender nuestros intereses».

Griezmann fichó por el Barcelona el 12 de julio después de que el club catalán depositara los 120 millones de euros que figuraban en su cláusula de rescisión desde el 1 de julio. El Atlético no pudo hacer nada para evitar la salida de su jugador pero denunció al Barca por haber negociado con el futbolista antes de esa fecha y reclamó el pago de 80 millones extra ya que la cláusula del futbolista antes del 1 de julio ascendía a 200 millones de euros.

El comité de competición entiende que el Barcelona mantuvo conversaciones con Griezmann mientras el futbolista tenía contrato con el Atlético pero no hay pruebas de que el francés firmase su contrato antes de desvincularse del equipo colchonero.

Así, según la resolución, el club catalán cometió una infracción al no informar al Atlético de que iba a negociar con Griezmann pero también deja claro que las negociaciones entre el Barca y el futbolista se produjeron después de que el francés anunciase públicamente que quería abandonar el club que dirige Diego Simeone.

“En el caso del FC Barcelona, sin embargo, debe determinarse qué calificación jurídica merece el hecho de haber iniciado y mantenido negociaciones con el jugador sin avisar previamente y por escrito de ello al club denunciante”, dice la sentencia.

Además la sentencia añade: “Es importante destacar que los contactos del FC Barcelona se produjeron una vez que el jugador hubiera manifestado su intención de abandonar el club Atlético de Madrid”.

Por otro lado, el comité reconoce el carácter simbólico de la multa y es consciente de que no impedirá que en el futuro el Barcelona u otros clubes incurran en la misma irregularidad.

“Este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente. Sin embargo, este no es motivo suficiente para que este Comité opte por la imposición de una sanción –la clausura del estadio por un partido- que como afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza”, dice parte de la sentencia.

No obstante, y aunque el propio instructor valoró también cerrar el Camp Nou por un partido, esta opción quedó descartada al considerar que la infracción es “leve”.

“Este no es motivo suficiente para que este Comité opte por la imposición de una sanción –la clausura del estadio por un partido- que como afirma el Sr. Instructor, parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza,” concluye la sentencia.

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