25 de noviembre de 2024

Clarin Veracruzano

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Propone Jucopo reforma a la Constitución local en materia de género

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Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Esta

Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma

Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de paridad de género, a fin de garantizar desde la ley la igualdad entre hombres y mujeres en sus derechos políticos.En su propuesta legislativa, consideraron procedente reformar el texto constitucional con diferentes incorporaciones, como la del principio de Igualdad y la Paridad de Género en el artículo 5° para garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en la conformación de representantes del gobierno interno de las comunidades indígenas.También se modifica el vocablo “varón” por el término “hombre” y se integra el principio de paridad de género para los cargos públicos previstos en el artículo 6°. Se cambia el vocablo “ciudadano” por el de “ciudadanía” en los artículos 15 y 16 para especificar que es un derecho de toda la ciudadanía, sin discriminación por razones de sexo o género, ser votado en condiciones de paridad, y para compartir responsabilidades en todas las esferas de la vida pública y privada. Se entiende por ciudadanía cualquier persona con calidad de ciudadano o ciudadana.También proponen la modificación de los artículos 18, 19, 21 y 33, a fin de visualizar en el texto constitucional los cargos de “gobernadora”, “diputadas”, “candidatas” con el objetivo de dotarle de un lenguaje incluyente. Se incorpora en estos últimos tres artículos el principio de Paridad de Género en la representación estatal y municipal de los procesos electorales, así como en la elección de diputaciones.En cuanto a las atribuciones del Ejecutivo estatal, en el artículo 49 se considera que los nombramientos de servidoras y servidores públicos se lleve a cabo aplicando la Paridad de Género.En el caso del Poder Judicial, se establece en los artículos 57 y 58 que el Tribunal Superior de Justicia y sus diversas salas estarán integradas por magistradas y magistrados, y esta composición considerará este principio paritario, utilizando además un lenguaje incluyente en su designación.Por cuanto hace al Municipio, en el artículo 68 se prevé que estará integrado por el número de ediles que determine el Congreso, de conformidad también con el principio al que hace referencia esta Iniciativa.De acuerdo con la iniciativa presentada durante la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, la Paridad de Género en la Constitución veracruzana garantizará la trascendencia de la Igualdad Formal, es decir, la jurídica, entre hombres y mujeres, a la Igualdad Sustantiva.Las y los diputados reiteran su convicción por la Paridad de Género y nos pronunciamos a favor de lograr el consenso requerido para armonizar nuestra Constitución con la Constitución federal, garantizando a las mujeres veracruzanas el derecho a la igualdad de oportunidades a través del reconocimiento de este principio.“Las veracruzanas no pueden ser excluidas ni ignoradas de la toma de decisiones prioritarias que reclama este Estado. Su talento no puede ser ignorado en la propuesta y ejecución de las políticas públicas que benefician a la población. Una sociedad que se dice democrática no puede excluir la participación de sus mujeres, sin ellas, no podrá hablarse de desarrollo ni progreso real”.La iniciativa fue turnada para su estudio y dictaminación a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y para la Igualdad de Género.#-#-#-#

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